La sociedad española atraviesa una crisis de mucho calado; incluso, podría llegar a ser una crisis existencial, de la supervivencia misma de España tal y como la hemos conocido hasta ahora.
En tal contexto, en el que la mayoría de los ciudadanos se ve acosada por todos los frentes (incertidumbre en el trabajo, en la sanidad, en la enseñanza, en la pensión…) y se siente explotada sin límite por un estado tan ineficaz como injusto (que nunca se mete con la banca; ni con los chanchullos, la multiplicación de cargos públicos y la corrupción política; ni con la intocable iglesia católica; ni con la implacable lógica darwinista del capitalismo). Por eso, ahora estamos ante una oportunidad de oro para restaurar la confianza de los ciudadanos en el sistema.
Messi, pobrecito él, no ha pagado unos cuatro millones de euros a la caja común (no tendría suelto). Dados sus ingresos, que casi multiplican dicho importe por diez anualmente (en neto, por supuesto), no parece difícil para él pagar lo atrasado, los intereses y la multa (según versiones, de 10 a 24 millones) y salir indemne, como si no hubiera pasado nada (total, con subir la tarifa de sus derechos de imagen se recuperará en un par de anualidades).
Pero, ¿qué pasa con la ejemplaridad, suya y con la del estado?
Después de llenarnos la cabeza con las bondades y los valores (bursátiles, evidentemente) del astro argentino, ¿no corresponde ahora una campaña inversa para que todo el mundo se entere de quién es él en realidad? ¿No sería útil socialmente que pasara una temporada a la sombra? No olvidemos que la pena preceptiva por el delito del que ha sido acusado es de multa+cárcel, no sólo una de las dos sanciones.
Todos nos tememos lo que piensan hacer las autoridades (cualquier cosa antes de “juzgar a Farsaluña”, como ya advirtió el presidente farsista Núñez), especialmente si hay que ir contra el Messías.
Pues que hagan lo que quieran (o se atrevan a hacer, demostrando de paso que no tienen jurisdicción sobre ciertas personalidades ni sobre algunos “territorios” de la peninsula ibérica, y no hablamos de Portugal), pero el que de verdad se la juega con este escándalo no es Messi (que no tardará en salir pitando del país si lo ve negro) sino España. Ella verá, cómo quiere quedar, recalificada o descalificada; como un estado serio o como una caterva mal avenida donde los privilegiados seguirán haciendo lo que quieran impunemente con la consecuencia de cargarse las bases mismas de la convivencia.
Es el turno de España; pero no debería olvidar que la restitución del equilibrio en el trato a todos los ciudadanos exige que aquel que haya sido más beneficiado con un trato excepcional previamente por la, también presunta, bondad ejemplar del sujeto, debe, en correspondencia, ser ahora especialmente sancionado, no sólo para atender al daño causado sino también por la extraordinaria repercusión pública de sus acciones. Ahí radica la ejemplaridad que demanda la sociedad. Y que no nos digan que es presuntamente inocente, cuando, también sin sentencia ni prueba alguna demostrativa, fue proclamando previamente como la excelencia en persona.
Antónimus.
Postdata: Para documentarse mejor sobre las implicaciones legales del caso Messi (del caso de los defraudadores fiscales en general), puede consultarse el artículo 305 del vigente Código Penal:
TÍTULO XIV
De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
Artículo 305
1. El que, por acción u omisión, defraude a La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de
- a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.
- b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
Si la cuantía defraudada no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de
4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de
La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
5. Cuando
La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra
La existencia del procedimiento penal por delito contra
6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que
Artículo 305 bis
1. El delito contra - a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
- b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de
Asimismo, aquí está el texto completo de la querella interpuesta por la Fiscalía de Delitos Económicos de Farsalona contra Messi:
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