Hay un viejo texto de Bertolt Brecht, “Si los tiburones fuesen hombres” que explica metafóricamente lo que algunos no quieren ver directamente en la realidad en la que viven inmersos:
http://www.letralia.com/transletralia/brecht/01.htm
La metáfora es, pues, un conocido recurso literario para reactivar las neuronas holgazanas (o cobardes). Consiste en un analogía que muestra semejanzas entre varias personas, cosas o situaciones.
Sería muy fácil contar mediante una metáfora hecha ad hoc lo parecidas que son dos situaciones, pero, ¿para qué perder el tiempo dando un rodeo cuando se puede recurrir a la comparación directa entre ellas, la cual muestra cómo discurren en paralelo, o no, y resalta las diferencias en el modo de tratar problemas perfectamente homologables.
Hoy vamos a recurrir a esta figura retórica para exponer lo increíble de una situación que esta siendo preterida en los medios españoles pese a su extraordinaria gravedad, especialmente al ocurrir en un país inmerso en plena crisis económica aguda. Nos referimos a la acusación por presunto delito de fraude fiscal presentada contra el jugador-estrella del Farsa, arquetipo de sus valores, no sólo deportivos sino también sociales y morales, es decir, contra Lionel Messi.
Que la acusación de defraudación fiscal implica tanto multa como cárcel, repetimos, ambas penas, lo demuestra indubitablemente la propia legilación vigente:
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO XIV
De los Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
— REDACCIÓN ANTERIOR POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2010, DE 22 DE JUNIO (BOE DEL 23). MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL APARTADO 1. INSERCIÓN DEL APARTADO 5.
VIGENTE DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010 A 16 DE ENERO DE 2013.
—
Artículo 305.—1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros.
4. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada ley.
http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/30805/ley-organica-10-1995-de-23-de-noviembre-del-codigo-penal#Tit00014_20081204094710
Recuérdese que los presuntos delitos fiscales en varios ejercicios tributarios diferentes de los que ha sido acusado Lionel Messi se refieren a declaraciones presentadas previamente al 1 de enero de 2013. No hay cambio jurídico alguno en cuanto al caso a juzgar por lo que pueda habershecho después, fuera de plazo, respecto a años fiscales ya finalizados.
Para mejor información, aquí hay un resumen de EL PAISITO sobre el caso Messi:
http://elpais.com/tag/caso_messi/a/
Dada la enorme importancia económica del asunto, así como su trascendencia mediática y la consiguiente ejemplaridad social, resulta incomprensible que Hacienda pueda estar haciendo no de acusación sino de defensa de Lionel Messi:
http://www.elmundo.es/cataluna/2013/10/30/527111fc0ab740e93d8b456c.html
Al final va a resultar que ser mayor de edad y presentar en el propio nombre declaraciones fiscales no implica responsabilidad alguna del declarante. Por supuesto, si existe alguna tara psicológica que incapacite a Lionel Messi para que sea plenamente responsable legalmente de sus actos, debería hacerse pública para evitar la creciente sospecha de trato de favor en su caso con la inevitable alarma social.
De lo contrario, reduciendo el problema a un multa, por abultada que ésta pueda ser, el escándalo será inevitable y quien más perdera no será Lionel Messi sino España.
Curiosamente, más o menos simultáneamente, ha sucedido algo muy semejante en cierto país que, pese a perder dos guerras mundiales, sigue siendo el más importante de Europa. Quizá sea su seriedad en la manera de tratar sus asuntos, y la severidad respecto a los presunto delitos fiscales lo que explica dónde está Alemania, dónde España y por qué:
http://deportes.elpais.com/deportes/2013/11/04/actualidad/1383565470_649697.html
Hasta aquí la comparación, ahora tiene que haber una conclusión y es esta:
Si un país no actúa seriamente, se merece lo que le pase por su ineptitud a la hora de organizarse.
Si España quiere, de verdad, llegar a ser un gran país, cosa que no es actualmente, tendrá que aprender de los que sí lo son el modo adecuado de proceder para alcanzar tal meta.
La seriedad y la justicia son herramientas importantes a tal efecto; mandar, por el contrario, el mensaje de que las eventuales sanciones se adaptan a la medida de los más poderosos sólo servirá para que los demás aprendan una lección lamentable y peligrosa colectivamente hablando: aquí vale todo.
Desde el momento que se abandona el territorio de la moral, ya no cabe acusar a nadie de nada y el resultado fatal será la defraudación generalizada y la falta de colaboración con las autoridades públicas, que serán vistas única y exclusivamente como el enemigo, acabando así con cualquier posibilidad de autoresponsabilización colectiva de la sociedad.
En definitiva, si España quiere ser un país serio y bueno para sus habitantes, no debería permitirse incurrir en ciertos comportamientos por parte de los que la gobiernan; de lo contrario, se convertirá en una…Mierdaña.
Antónimus.
No hay comentarios:
Publicar un comentario